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Marco jurídico

La Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior establece que son comunidades castellanas y leonesas en el exterior las asociaciones legalmente reconocidas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia de acuerdo con las normas vigentes en el territorio en el que se encuentren asentadas y que, teniendo entre sus fines estatutarios el mantenimiento de lazos culturales, sociales o identitarios con Castilla y León, sus gentes, su historia y su cultura, sean reconocidas como tales conforme a lo dispuesto en dicha ley.

Las comunidades castellanas y leonesas en el exterior podrán estar asentadas en otras Comunidades Autónomas de España o en el extranjero y podrán tener la denominación de todo el territorio, de las provincias o de los municipios de la Comunidad Autónoma.

El reconocimiento por parte de la Junta de Castilla y León de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, de sus federaciones, confederaciones y de las entidades de apoyo vendrá determinado por su inscripción en el Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior previa solicitud por parte de las mismas. Dicho Registro, de carácter público, está adscrito a la consejería de Presidencia, competente en materia de emigración.

Funciones de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior

Las comunidades castellanas y leonesas reconocidas como tales, en el marco de la política de emigración y retorno de Castilla y León, cooperan con los poderes públicos del siguiente modo:

  1. Facilitando la información, asesoramiento y orientación a los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León para el ejercicio de sus derechos, así como fomentando el acceso a los programas de carácter social y cultural promovidos y gestionados por la Comunidad Autónoma.
  2. Procurando la acogida y orientación en sus lugares de destino a los ciudadanos castellanos y leoneses que emigran al exterior.
  3. Impulsando y difundiendo las actividades sociales y culturales destinadas a preservar y fomentar la cultura, las tradiciones y los valores esenciales de Castilla y León: la lengua castellana y el patrimonio histórico, artístico y natural.
  4. Difundiendo hechos, productos y logros culturales y científicos de Castilla y León.
  5. Promoviendo la presencia de las empresas castellanas y leonesas y sus productos en el exterior.
  6. Posibilitando, en el marco del ordenamiento jurídico y de las disponibilidades presupuestarias, la ayuda, asistencia y protección a los castellanos y leoneses residentes fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  7. Y, en general, facilitando el establecimiento de canales de comunicación entre los castellanos y leoneses residentes fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y los poderes públicos de ésta.
Federaciones de las Comunidades Castellanas y Leonesas en el Exterior

A los efectos de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior se consideran federaciones a las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se constituyan por la asociación de comunidades castellanas y leonesas que así lo acuerden, para la mejor defensa de sus derechos e intereses y que hayan sido reconocidas como tales. Las federaciones coordinan las actividades de sus comunidades federadas y las apoyan en el desarrollo de sus funciones. Asimismo son interlocutores principales respecto a sus comunidades federadas y la Junta de Castilla y León y organizan actividades de promoción y difusión de la cultura castellana y leonesa.

La Junta de Castilla y León impulsa la constitución de federaciones que agrupen a las distintas comunidades castellanas y leonesas asentadas en un mismo país o en una misma Comunidad Autónoma de España, para la mayor coordinación y eficacia de las actuaciones que se lleven a cabo en su territorio. Las federaciones de comunidades castellanas y leonesas en el exterior podrán asociarse en confederaciones, que tendrán únicamente competencias de carácter institucional y de representatividad.

Entidades de apoyo

Pueden adquirir la condición de entidades de apoyo las entidades asociativas de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, que legalmente se constituyan y entre cuyos fines se encuentren actuaciones relacionadas con la defensa y el apoyo de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León y de los ciudadanos retornados a la Comunidad de Castilla y León.

Colaboración de la Junta de Castilla y León con las comunidades castellanas y leonesas en el exterior y sus federaciones

Las comunidades castellanas y leonesas en el exterior y sus federaciones se consideran cauce preferente de relación entre los miembros de las comunidades en el exterior y los poderes públicos y actuan como dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas de Castilla y León en los lugares donde se encuentren ubicadas. En consecuencia, los poderes públicos de Castilla y León podrán establecer acuerdos y convenios con las comunidades castellanas y leonesas en el exterior y sus federaciones para el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas y facilitarán el acceso a la información en las materias específicas de su interés, poniendo a su disposición los medios más adecuados para el conocimiento de la realidad cultural y social de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Además, se impulsa la participación de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, de sus federaciones y de sus miembros en las distintas formas de manifestación de la vida cultural y social de la Comunidad, que permitan preservar las tradiciones castellanas y leonesas.

Las comunidades castellanas y leonesas en el exterior y sus federaciones forman parte del Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León

Atribución de competencias

Conforme al Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia , le corresponde la coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades.

La Orden PRE/584/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de la Presidencia, crea la Dirección de Acción Exterior y, dentro de ésta, atribuye al Servicio de Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior las siguientes funciones: 

  • La gestión del Registro de comunidades castellanas y leonesas asentadas fuera de la Comunidad así como del reconocimiento de su origen castellano y leonés.
  • La gestión de la coordinación e impulso de las relaciones de la Administración de la Comunidad con las comunidades castellanas y leonesas situadas fuera de Castilla y León, así como con los centros y casas regionales y provinciales en Castilla y León.
  • El apoyo a las comunidades castellanas y leonesas situadas fuera de Castilla y León en el desarrollo de programas asistenciales así como los dirigidos a la promoción de la cultura y de los valores de Castilla y León.
Contacto

Servicio de Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior

C/ Santiago Alba, 1. C.P.: 47008 Valladolid.

983 411 100

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