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Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León

El Consejo

El Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León, creado y regulado mediante Decreto 32/2022, de 14 de julio, de la Junta de Castilla y León, tiene como finalidad servir como cauce de participación y colaboración de las instituciones, personas y agentes sociales de Castilla y León en la planificación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y actuaciones que en materia de población y dinamización demográfica lleve a cabo la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Consejo está adscrito orgánica y funcionalmente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, competente en materia de dinamización demográfica.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDecrero 32/2022, de 14 de julio, por el que se crea y regula el Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León (852 kbytes)
Composición
  1. El Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León tendrá la siguiente composición:
    1. Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de dinamización demográfica.
    2. Vicepresidencias primera, segunda y tercera, que corresponderán respectivamente a las personas titulares de la viceconsejería, la secretaría general y la dirección general que sean competentes en materia de dinamización demográfica.
    3. Vocalías de representación. Con la salvedad que se indica, corresponde nombrar un vocal a los órganos y entidades siguientes:
      1. Cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, cuyos representantes tendrán al menos rango de director general.
      2. La Administración del Estado.
      3. La Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León (tres vocalías).
      4. El Consejo de la Juventud de Castilla y León.
      5. Cada una de las organizaciones sindicales más representativas en Castilla y León, de modo que su representación sea paritaria con la de las organizaciones empresariales.
      6. Cada una de las organizaciones empresariales más representativas en Castilla y León, de modo que su representación sea paritaria con la de las organizaciones sindicales.
      7. El Consejo Regional de Economía Social, que nombrará a uno de los representantes de las entidades asociativas de economía social.
      8. El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, que nombrará a uno de los representantes de las entidades del Tercer Sector Social.
      9. El Consejo de Turismo de Castilla y León, que nombrará a uno de los representantes de las asociaciones y federaciones del sector turístico.
      10. La organización de trabajo autónomo mayoritaria en Castilla y León.
      11. La organización profesional agraria mayoritaria en Castilla y León.
      12. La red de desarrollo rural mayoritaria de Castilla y León.
      13. Las federaciones de comunidades castellanas y leonesas en el exterior reconocidas y registradas al amparo de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, radicadas fuera del territorio español.
      14. Las federaciones de comunidades castellanas y leonesas en el exterior reconocidas y registradas al amparo de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, radicadas en otras comunidades autónomas de España.
      15. Las asociaciones de emigrantes retornados de Castilla y León, de ámbito autonómico.
      16. Las federaciones de asociaciones de inmigrantes que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Castilla y León.
      17. Las entidades sin ánimo de lucro que sean titulares de tres o más centros integrales de inmigración y que estén inscritas en el Registro de la Red de Atención a Personas Inmigrantes de Castilla y León.
      18. La Federación de Familias numerosas de Castilla y León.
    4. Vocalías por razón de cualificación, que corresponderán a:
      1. Una persona con experiencia en la realización de estudios o trabajos en materia de dinamización demográfica, nombrada por el Consejo de Universidades de Castilla y León.
      2. Un máximo de tres personas de reconocido prestigio por su experiencia en materia de dinamización demográfica, nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de dinamización demográfica.
  2. La persona que ejerza las funciones de la secretaría, así como su suplente, actuarán con voz y sin voto, y serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de dinamización demográfica, entre el personal funcionario de dicha Consejería.
  3. Cada una de las personas titulares de las vocalías citadas en el apartado 1.c) tendrá un suplente designado por el mismo órgano o entidad.
  4. En la composición del Consejo se velará por conseguir una representación equilibrada de mujeres y hombres.
Funciones

Corresponden al Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León las siguientes funciones:

  1. Proponer e impulsar actuaciones de fomento, estudio, sensibilización y divulgación en materia de población y dinamización demográfica.
  2. Proponer medidas que favorezcan la actuación coordinada en materia de población y dinamización demográfica de los organismos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de las demás administraciones públicas y de otras entidades públicas y privadas.
  3. Actuar como órgano de consulta, deliberación, asesoramiento e informe de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de población y dinamización demográfica.
  4. Informar los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general en materia de población y dinamización demográfica.
  5. Cualesquiera otras que en materia de dinamización demográfica le fueran atribuidas normativamente.
Difusión

El Consejo de Dinamización Demográfica de Castilla y León difundirá los trabajos, estudios, informes y actuaciones que realice a través de un apartado específico en la web corporativa de la Junta de Castilla y León.