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Voluntariado

El voluntariado

Voluntariado en cooperación al desarrollo

Las personas voluntarias son aquellas que, por elección propia, se integran en una organización para apoyar las actividades que en ella se llevan a cabo, dedicando una parte de su tiempo de forma altruista, para contribuir a un bien común para la sociedad.

Hacer voluntariado es querer cambiar el mundo y comprometerse con ese cambio.

Así, el voluntariado se constituye como expresión de nuestro compromiso solidario a favor de la sociedad en su conjunto, mediante la participación directa, activa, desinteresada y responsable en actividades de interés general que redunden en beneficio de los demás o de intereses sociales colectivos y que sirvan a la defensa de los derechos, satisfacción de las necesidades o la mejora de las condiciones de vida de la población.

La Junta de Castilla y León reconoce el voluntariado como una pieza clave en la transformación de nuestra sociedad, tanto por el trabajo que realiza como por la capacidad de sensibilización que conlleva. Por ello, promueve la acción voluntaria como reflejo del empoderamiento y solidaridad de los castellanos y leoneses.

El voluntariado internacional:

  • se define como un compromiso organizado en favor del desarrollo a nivel global, realizado por personas voluntarias que desarrollan su labor en el extranjero o con terceros países de forma online,
  • se lleva a cabo en contextos complejos, a menudo trabajando en condiciones dramáticas, que exigen enfrentarse a retos diarios para poder desarrollar las tareas asignadas,
  • no es el remedio mágico para los problemas actuales del mundo, pero sí representa un aspecto básico, el de la solidaridad con los más desfavorecidos y el compromiso individual por ser parte del cambio. En el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, el voluntariado es una herramienta eficaz y complementaria al resto de esfuerzos para luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible, el cumplimiento de los derechos humanos o la mejora de las condiciones de vida de la población en los países empobrecidos.

Existe también un voluntariado en materia de Educación Transformadora y para la Ciudadanía Global que, sin realizarse en el extranjero, tiene un claro objetivo de contribución a bienes globales y promoción de la transformación social desde lo local.

Hacer voluntariado es una actitud personal, una forma de verse a uno mismo en relación con su entorno y su comunidad, siendo consciente que cualquier pequeña aportación personal conlleva un cambio global, independientemente de dónde se realice dicha acción.

Enlaces de interés
Normativa

El voluntariado constituye la expresión del compromiso solidario a favor de la sociedad en su conjunto.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado define este como el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, que tengan carácter solidario, su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.

La Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior fomenta el voluntariado en cooperación para el desarrollo, como agente de transformación social, facilitando mecanismos de formación, reflexión y acción consciente que permitan establecer fuertes cauces de colaboración entre la ciudadanía, promoviendo su participación en el marco de la corresponsabilidad social en la defensa de los derechos humanos  y los problemas del desarrollo, comprometida local y globalmente.

La Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León. , alineada con Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)  , incluye previsiones dedicadas a aspectos de la cooperación internacional y cooperación al desarrollo.

En concreto considera ámbitos de actuación del voluntariado de interés general, entre otros:

  • Voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo, vinculado tanto a la educación para el desarrollo como parte del proceso educativo y de transformación como a la promoción para el desarrollo en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por los cooperantes, que se regirán por la normativa por la que se establece el Estatuto de los cooperantes.
  • Asimismo en el marco del voluntariado en emergencias humanitarias y dentro de las competencias autonómicas que se establecen en la normativa sobre participación de personal del Sistema Nacional de Salud en emergencias humanitarias, se regula el  derecho a participar en emergencias humanitarias

Finalmente se establece que las entidades u organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo (ONGD) con un servicio de voluntariado que, cumpliendo lo establecido en el artículo 24 de la LEY 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo , de Castilla y León, estén inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación, no tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, correspondiendo a aquel la comunicación de oficio de los datos necesarios obrantes para su inscripción en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.