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Acción Exterior
Acción Exterior
7 de noviembre de 2022
Consejería de la Presidencia
El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) nº 214 de 7 de noviembre de 2022 publica el Acuerdo 189/2022, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se reconoce el origen castellano y leonés de la entidad castellana y leonesa «Asociación Disfruta Castilla y León: Casa de la Comunidad en Baleares», así como su inscripción en el Registro de comunidades castellanas y leonesas en el exterior.
El artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que «Los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en otras Comunidades Autónomas de España o fuera del territorio nacional, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen o procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León».
Por su parte la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, tiene como objeto el facilitar a los castellanos y leoneses en el exterior el acceso a sus derechos, el reconocimiento del origen a los ciudadanos oriundos y procedentes de Castilla y León, así como determinar el régimen jurídico tanto de las comunidades en el exterior, como de los emigrantes que retornan a Castilla y León. La misma ley, en su Título IV, regula las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, así como sus federaciones, confederaciones y otras entidades de apoyo, incidiendo en el importante papel de todas ellas en aras de mantener los lazos culturales, sociales, identitarios con Castilla y León, sus gentes, su historia y su cultura. Asimismo, la planificación autonómica en materia de ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, plasmada en los correspondientes planes estratégicos, y cuyo objetivo es acercarse a la realidad de la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior para dar respuesta a su necesidades y poner en valor sus potencialidades, inciden de forma destacada en el importante papel a jugar por las comunidades castellanas y leonesas en
el exterior y por sus federaciones.
Las comunidades castellanas y leonesas han actuado, y siguen haciéndolo, como verdadero instrumento vertebrador, resultando en la actualidad imprescindibles para canalizar y materializar las actuaciones de apoyo y atención llevadas a cabo por la Administración Autonómica en favor de nuestra ciudadanía en el exterior.
El artículo 33 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, dispone que «el reconocimiento por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, de sus federaciones, confederaciones y de las entidades de apoyo vendrá determinado por su inscripción en el Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior previa solicitud por parte de las mismas», añadiendo que «la inscripción requerirá la previa comprobación por el órgano competente de que sus estatutos o normas fundacionales se ajusten a los objetivos de esta ley y de que su estructura y funcionamiento sean democráticos».
Por su parte, el artículo 27.1 de la citada ley prevé que «son comunidades castellanas y leonesas en el exterior, a efectos de esta ley, las asociaciones legalmente reconocidas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia de acuerdo con las normas vigentes en el territorio en el que se encuentren asentadas y que, teniendo entre sus fines estatutarios el mantenimiento de lazos culturales, sociales o identitarios con Castilla y León, sus gentes, su historia y su cultura, sean reconocidas como tales conforme a lo dispuesto en esta ley».
La disposición transitoria de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, a su vez, prevé que «hasta que entre en funcionamiento el Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, el reconocimiento de estas entidades, de sus federaciones, confederaciones y entidades de apoyo se efectuará mediante su inscripción en el Registro de las Comunidades Castellano-Leonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad, previsto en la Ley 5/1986, de 30 de mayo, de las Comunidades Castellano- Leonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad».