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Acción Exterior
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En la LEY 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo , en su capítulo IX, se definen los Órganos de la Comunidad Autónoma competentes en la política de cooperación al desarrollo. La Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de Medidas para la Reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. , modificó el artículo 39 dedicado a la regulación del Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo, cuyo desarrollo reglamentario se estableció mediante el DECRETO 5/2015, de 15 de enero, por el que se regula el Consejo de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo.
El Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo es el órgano colegiado consultivo y de participación de los distintos agentes implicados en la cooperación al desarrollo en la Comunidad Autónoma. Está presidido por el titular de la consejería competente y en él participan representantes de las Cortes de Castilla y León, de las administraciones públicas de la Comunidad, de las organizaciones empresariales y sindicales, de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
La finalidad de este órgano es constituirse en un instrumento de coordinación de carácter consultivo y deliberante y como cauce de la participación de los distintos agentes implicados en la cooperación para el desarrollo en la Comunidad.
A continuación puede consultar las últimas Actas de los Plenos del Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo:
Grupos de Trabajo
La Junta de Castilla y León considera fundamental la participación coordinada de los agentes de cooperación, tanto los de nuestra región, como con otras comunidades autónomas y con el gobierno central, por lo que participa regularmente en varios grupos de trabajo en materia de cooperación para el desarrollo.