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Reconocimiento

La Constitución Española reconoce de forma expresa, en su artículo 42, la importancia de las personas emigrantes, al determinar que “El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno”. Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, trata de garantizar a los españoles residentes en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en condiciones de igualdad con los residentes en España, y en ella se recoge el compromiso de los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan hacerlos reales y efectivos.

Marco normativo autonómico

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León , siguiendo el mandato constitucional, establece en su artículo 7.2 que gozarán de los derechos de participación en los asuntos públicos como ciudadanos de Castilla y León, los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Castilla y León, al igual que sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitaran.

Por otro lado, en el artículo 8.2 de la citada norma, se contempla la obligación de los poderes públicos autonómicos de facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social. Más adelante, en el artículo 9, el Estatuto de Autonomía señala que los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en otras Comunidades Autónomas de España o fuera del territorio nacional, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen o procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León, y que una Ley de las Cortes regulará el alcance y contenido de dicho reconocimiento, sin perjuicio de las competencias estatales.

Y finalmente, entre los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, el Estatuto de Autonomía señala, en el artículo 16.8, que los poderes públicos deben garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de Castilla y León a vivir y trabajar en su propia tierra,creando las condiciones que favorezcan el retorno de quienes viven en el exterior y su reagrupación familiar.

En este marco, se aprobó la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior , cuyo objeto es establecer el marco  jurídico y los instrumentos básicos para garantizar a los castellanos y leoneses en el exterior el ejercicio de sus derechos, reconocer el origen castellano y leonés de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León y su participación en la vida social y cultural de Castilla y León, y determinar el régimen jurídico de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, sus federaciones y confederaciones, de las entidades de apoyo de las mismas y de los ciudadanos que retornan a Castilla y León.

Actuaciones en favor de la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior

El capital humano de Castilla y León incluye necesariamente a los miles de hombres y mujeres de esta tierra que –bien sea por voluntaria decisión personal, o bien forzados por sus circunstancias socio económicas, familiares, académicas, o de cualquier otra índole- hayan emigrado de su lugar de origen en Castilla y León hacia otro país u otra Comunidad Autónoma de España, para establecer allí su residencia durante períodos más o menos largos o de forma permanente.

La presencia de estos ciudadanos en sus nuevos lugares de establecimiento fuera de la Comunidad Autónoma constituye uno de los factores fundamentales para la comprensión de la realidad social y económica de Castilla y León, a la que aportan como valor añadido el mantenimiento de su fuerte vinculación con su tierra y sus orígenes, riqueza, conocimiento, y su constante labor como agentes naturales permanentes de la proyección y acción exterior de la Comunidad.

Son cuatro los  principios que orientan la planificación de actuaciones de la Administración autonómica en relación con la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior: igualdad, transparencia, participación y fomento del retorno.

  1. Principio de Igualdad: Consideración en términos de igualdad de la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior con respecto a los residentes en la propia Comunidad, siendo por ello responsabilidad de los poderes públicos el velar por el bienestar de que quienes residen fuera de Castilla y León.
  2. Principio de Transparencia: Transparencia de la Administración autonómica con la ciudadanía castellana y leonesa residente en el exterior, especialmente en lo relativo a la actuación que se desarrolle orientada hacia ella.
  3. Principio de Participación: Participación por parte de la ciudadana castellana y leonesa en el exterior en la toma de decisiones que afecten a sus intereses, favoreciendo la escucha activa, y destacando su papel en la promoción de los valores y la cultura de la Comunidad de Castilla y León en el exterior.
  4. Principio de Fomento del Retorno: De acuerdo con la normativa vigente, el retorno a Castilla y León deriva del derecho de los castellanos y leoneses residentes en el exterior a vivir y trabajar en su propia tierra, por lo que se deben establecer los mecanismos necesarios para facilitar el ejercicio de dicho derecho

En consecuencia, la Junta de Castilla y León, se marca como prioridad atender a la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, en su condición de activo de la Comunidad Autónoma desde el punto de vista humano, económico, social y cultural. En la práctica, esto supone:

  • Procurar la cobertura de las necesidades básicas de los castellanos y leoneses en el exterior.
  • Establecer mecanismos a través de los cuales se garantice la participación de los castellanos y leoneses residentes en el exterior en la vida política, social y cultural de Castilla y León.
  • Fomentar el vínculo de los castellanos y leoneses que residen en el exterior con su lugar de origen y con Castilla y León, prestando especial atención a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior como cauce de unión, por su acción de mantenimiento de los lazos culturales, sociales e identitarios con la Comunidad.
  • Promocionar Castilla y León en el mundo a través de la presencia y actuación de la ciudadanía castellana y leonesa residente en el exterior.
  • Considerar a la emigración castellana y leonesa parte esencial de la historia de esta Comunidad, por lo que se pondrán los medios necesarios para que pueda llevarse a cabo su investigación, estudio, conocimiento, y difusión.
  • Potenciar el retorno a Castilla y León de la ciudadanía castellana y leonesa que reside en el exterior, activando para ello los mecanismos sociales y los instrumentos de mediación oportunos, que faciliten tanto el regreso como la integración social y laboral de las personas retornadas.

Atribución de competencias

Conforme al Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia , le corresponde la coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades.

La Orden PRE/584/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de la Presidencia, crea la Dirección de Acción Exterior y, dentro de ésta, atribuye al Servicio de Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior las siguientes funciones: 

  1. El diseño y propuesta de las directrices de actuación en materia de ciudadanía castellana y leonesa en el exterior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
  2. La coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, planes y actuaciones que en materia de ciudadanía castellana y leonesa en el exterior lleve a cabo la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  3. La preparación, elaboración y difusión de estudios e información en materia de ciudadanía castellana y leonesa en el exterior.
  4. La colaboración con otras entidades públicas o privadas en materia de ciudadanía castellana y leonesa en el exterior.
  5. La promoción de programas que faciliten el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos castellanos y leoneses asentados fuera de la Comunidad, así como la atención a estos en situaciones de necesidad.
  6. La coordinación de las actuaciones orientadas a conseguir una memoria de la emigración que permita poner en valor su importancia dentro de la historia de la Comunidad de Castilla y León.
  7. El desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar el retorno a la Comunidad de castellanos y leoneses residentes en el extranjero.

Contacto

Servicio de Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior

C/ Santiago Alba, 1. C.P.: 47008 Valladolid.

983 411 100

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