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Acción Exterior
Acción Exterior
La Constitución Española reconoce de forma expresa, en su artículo 42, la importancia de las personas emigrantes, al determinar que “El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno”. Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, trata de garantizar a los españoles residentes en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en condiciones de igualdad con los residentes en España, y en ella se recoge el compromiso de los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan hacerlos reales y efectivos.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León , siguiendo el mandato constitucional, establece en su artículo 7.2 que gozarán de los derechos de participación en los asuntos públicos como ciudadanos de Castilla y León, los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Castilla y León, al igual que sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitaran.
Por otro lado, en el artículo 8.2 de la citada norma, se contempla la obligación de los poderes públicos autonómicos de facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social. Más adelante, en el artículo 9, el Estatuto de Autonomía señala que los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en otras Comunidades Autónomas de España o fuera del territorio nacional, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen o procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León, y que una Ley de las Cortes regulará el alcance y contenido de dicho reconocimiento, sin perjuicio de las competencias estatales.
Y finalmente, entre los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, el Estatuto de Autonomía señala, en el artículo 16.8, que los poderes públicos deben garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de Castilla y León a vivir y trabajar en su propia tierra,creando las condiciones que favorezcan el retorno de quienes viven en el exterior y su reagrupación familiar.
En este marco, se aprobó la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior , cuyo objeto es establecer el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar a los castellanos y leoneses en el exterior el ejercicio de sus derechos, reconocer el origen castellano y leonés de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León y su participación en la vida social y cultural de Castilla y León, y determinar el régimen jurídico de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, sus federaciones y confederaciones, de las entidades de apoyo de las mismas y de los ciudadanos que retornan a Castilla y León.
El capital humano de Castilla y León incluye necesariamente a los miles de hombres y mujeres de esta tierra que –bien sea por voluntaria decisión personal, o bien forzados por sus circunstancias socio económicas, familiares, académicas, o de cualquier otra índole- hayan emigrado de su lugar de origen en Castilla y León hacia otro país u otra Comunidad Autónoma de España, para establecer allí su residencia durante períodos más o menos largos o de forma permanente.
La presencia de estos ciudadanos en sus nuevos lugares de establecimiento fuera de la Comunidad Autónoma constituye uno de los factores fundamentales para la comprensión de la realidad social y económica de Castilla y León, a la que aportan como valor añadido el mantenimiento de su fuerte vinculación con su tierra y sus orígenes, riqueza, conocimiento, y su constante labor como agentes naturales permanentes de la proyección y acción exterior de la Comunidad.
Son cuatro los principios que orientan la planificación de actuaciones de la Administración autonómica en relación con la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior: igualdad, transparencia, participación y fomento del retorno.
En consecuencia, la Junta de Castilla y León, se marca como prioridad atender a la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, en su condición de activo de la Comunidad Autónoma desde el punto de vista humano, económico, social y cultural. En la práctica, esto supone:
Conforme al Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia , le corresponde la coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades.
La Orden PRE/584/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de la Presidencia, crea la Dirección de Acción Exterior y, dentro de ésta, atribuye al Servicio de Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior las siguientes funciones:
Servicio de Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior
C/ Santiago Alba, 1. C.P.: 47008 Valladolid.
983 411 100
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