Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Acción Exterior

Redes Sociales

  • Facebook. Abre una nueva ventana
Contenido principal. Saltar al inicio.

Empadronamiento

El empadronamiento consiste en darse de alta en el Padrón municipal, que es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Corresponde a los Ayuntamientos su creación, mantenimiento, revisión y custodia, y al Instituto Nacional de Estadística de España (INE) la coordinación de los padrones de todos los municipios.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados se estará a lo dispuesto en la legislación civil.

Toda persona que cambie de residencia está obligada a solicitar por escrito el alta en el Padrón del nuevo municipio, comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia.

Cuando el solicitante sea un español procedente del extranjero el Ayuntamiento lo comunicará al Instituto Nacional de Estadística donde será dado de baja en el fichero del Padrón de españoles residentes en el extranjero, trasladando la misma, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, a la correspondiente Oficina o Sección Consular donde, sin más trámite, será dado de baja en el Registro de Matrícula.

El alta en el Padrón municipal y la baja en el Registro consular provocan, de oficio, el alta en el Censo electoral en el municipio de inscripción padronal y la baja en el CERA.

Para qué sirve el empadronamiento

  • Acredita la condición de vecino/a con los derechos y deberes cívicos que ello supone.
  • Acredita el tiempo de permanencia en territorio español.
  • Es un requisito para solicitar diversas ayudas de las Administraciones Públicas a favor de los retornados, así como para el reconocimiento de determinados derechos y para acceder a servicios y programas públicos municipales

Hay dos documentos que acreditan el empadronamiento:

  • El volante de empadronamiento: es el documento que se da al empadronarse y sirve para hacer trámites administrativos (ayudas escolares, servicios sociales, tarjeta sanitaria, etc.)
  • El certificado de empadronamiento: se solicita en el ayuntamiento sólo en caso de que se tenga que presentar en los juzgados, oficinas de extranjería, u otros.

Se tiene el derecho a conocer y corregir la información que existe en el padrón.

Dónde y cómo empadronarse

En el ayuntamiento de la localidad en la que se resida. Para empadronarse, necesita:

  • Rellenar un formulario de Alta Individual o Colectivo (se solicita en la oficina de empadronamiento del ayuntamiento de tu localidad).
  • Aportar documento probatorio de su identidad (DNI o pasaporte), así como los documentos que acrediten su residencia en dicho municipio, tales como contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda, contrato de luz o similares.
  • En caso de tratarse del empadronamiento de hijos, fotocopia y original de los DNI o pasaportes y libro de familia.

Si se cambia de domicilio se debe solicitar por escrito el alta en el municipio donde se fije la nueva residencia. En el nuevo ayuntamiento se encargan de tramitar la baja en el anterior.

Más información: Oficinas municipales de empadronamiento