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Acción Exterior
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El “derecho de sufragio pasivo” es el derecho a presentarse como candidato y ser votado. El artículo 23.2 de la Constitución Española señala que “asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.”
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, garantiza el derecho de sufragio activo de los ciudadanos españoles en el extranjero, si bien el procedimiento para ejercer este derecho es distinto si la residencia es permanente o si se trata de una estancia temporal.